Comunicación sobre sentencia Tribunal Supremo
Madrid, 6 de Diciembre de 2011.- Hace unos días se recibió una Sentencia del Tribunal Supremo que resolvía el recurso de casación interpuesto por Sniace que tuvo su origen en la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) que revocó en junio de 2006 la autorización provisional de vertido que ostentaba Sniace. Ante las noticias aparecidas en la prensa, y a los efectos de evitar cualquier otra interpretación, queremos manifestar que dicha sentencia no tiene ningún efecto práctico en la Compañía, puesto que ya desde abril de 2008 la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria concedió las Resoluciones Definitivas de las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) de todas las empresas del Grupo que componen la actividad industrial en el polígono fabril de Torrelavega, por lo que estas operan dentro del marco medioambiental legalmente establecido.
